Optimiza tu Declaración de Renta: Estrategias Clave en Deducciones para Propietarios y Arrendatarios
DEDUCCIONES PARA PROPIETARIOS
- DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL: RÉGIMEN TRANSITORIO: Solo para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013.
- POR REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL: El 1,5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. La base máxima de esta deducción se establece en un importe de 9.040 euros anuales.
- DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS: Un propietario puede aplicar esta deducción tanto para la vivienda habitual como para las fincas que tenga en arrendamiento para uso habitual o que tenga previsto arrendar antes del 31 de diciembre de 2025 como vivienda habitual. Es preciso tener el certificado de eficiencia energética de antes de las obras y el de después para acreditar la reducción energética.
Estas deducciones son:
- Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
- Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable
- DEDUCCIÓN POR OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE USO PREDOMINANTE RESIDENCIAL
Esta deducción la pueden aplicar los propietarios tanto de las viviendas unifamiliares como de viviendas ubicadas en un edificio de viviendas en el que se hayan realizado obras de rehabilitación energética sobre el conjunto del edificio. La vivienda puede destinarse tanto a vivienda habitual, a segunda residencia o a alquiler.
DEDUCCIONES PARA ARRENDATARIOS DE UNA VIVIENDA HABITUAL
- DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL: RÉGIMEN TRANSITORIO: Se suprimió desde 1 de enero de 2015, no obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por alquiler con anterioridad a dicha fecha se les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2014 si:
- Contrato de arrendamiento anterior a 1 de enero de 2015 y siga con el mismo contrato de arrendamiento (prórrogas o novaciones).
- Hubiera pagado con anterioridad a 1 de enero de 2015 el alquiler.
- Hubieran tenido derecho a la deducción antes de 1 de enero de 2015, aunque no hubiera ejercitado tal derecho.
- POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL: DEDUCCIÓN DEL 10% DE LAS RENTAS DE ALQUILER. Pueden aplicar esta deducción quien tenga 32 o menos años, quien haya estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio, quien tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 o quien sea viudo o viuda y tener 65 años o más; con un límite máximo de 300 euros anuales. Y también las familias numerosas y monoparentales con un límite máximo de 600 euros anuales.
Existen límites económicos que determinan su aplicación en la declaración de la renta.
Recuerda que cada situación fiscal es única y las deducciones pueden variar según tu caso particular. En Rustic Bisbal, estamos comprometidos a ayudarte a optimizar tu declaración de la renta. Contáctanos y descubre cómo podemos asistirte en cada paso del camino para asegurar que aproveches al máximo las deducciones disponibles para ti.