En mayo del pasado año, la Ley de Vivienda entró en vigor con el objetivo de impulsar la accesibilidad a precios asequibles en el mercado de alquiler. Uno de los aspectos más destacados de esta ley es la modificación de las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los propietarios que alquilan viviendas. Estos cambios, que ya están en marcha desde el 1 de enero de este año, merecen especial atención por parte de los arrendadores, ya que afectarán directamente a sus declaraciones de impuestos a partir de 2024.
Bonificaciones Condicionadas a Zonas de Mercado Tensionado:
La nueva legislación establece bonificaciones fiscales para los nuevos contratos de alquiler de larga estancia destinados a vivienda habitual. Sin embargo, estas bonificaciones están condicionadas a la declaración de las áreas de mercado tensionado por parte de las Comunidades Autónomas (CCAA). Hasta la fecha, ninguna CCAA ha realizado dicha declaración, a pesar de que Cataluña y el País Vasco lideran los avances en este proceso.
Para los nuevos contratos, la reducción general del 60% en el rendimiento neto del alquiler se reduce al 50%. No obstante, este porcentaje puede incrementarse hasta un notable 90% si se cumplen ciertos requisitos, siendo el principal de ellos que la vivienda se encuentre en una zona declarada como área de mercado residencial tensionado.
Deducciones Específicas para Pequeños Propietarios:
La reciente aprobación de la Ley de la Vivienda, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, agrega más capítulos a estos cambios fiscales. Las deducciones específicas para pequeños propietarios entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, afectando así a las declaraciones del IRPF de ese mismo año.
Análisis de Reducciones Fiscales:
En términos prácticos, los nuevos contratos de arrendamiento verán reducido el porcentaje de deducción del 60% al 50%, con la posibilidad de alcanzar hasta un 90% en ciertos casos. Estos incluyen contratos con inquilinos menores de 35 años, viviendas reformadas, o con una renta al menos un 5% inferior a la del contrato anterior.
Deducciones Incompatibles y Contratos con Rentas Bloqueadas:
Es importante destacar que las deducciones son incompatibles entre sí, aplicándose únicamente la de mayor cuantía. Además, las nuevas condiciones limitan el aumento de la renta en contratos de alquiler, salvo excepciones como mejoras en la accesibilidad o eficiencia energética, o acuerdos de arrendamiento de larga duración.
Conclusión:
En resumen, conviene recordar que los contratos de alquiler habitual de vivienda pueden aplicarse esta desgravación en el IRPF. Por lo tanto, ni los alquileres de temporada, ni los arrendamientos por habitaciones o los pisos turísticos pueden acogerse a estas bonificaciones.
Los propietarios deben estar al tanto de estos cambios en las deducciones del IRPF, planificando sus futuros contratos de arrendamiento con atención a las condiciones específicas establecidas por la legislación. La próxima primavera marcará el inicio de una nueva era en las declaraciones de impuestos para los propietarios de viviendas en alquiler de primera residencia, quienes deberán adaptarse a las nuevas normativas para optimizar sus beneficios fiscales. Mantenerse informado y buscar asesoramiento profesional será clave para navegar con éxito por estos cambios legislativos.